Adiós al vacío legal de los scooters en CDMX: la SEMOVI ya está preparando regulaciones para los patines eléctricos

Los scooters eléctricos y otros vehículos no motorizados están bajo la mira de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI), y podrían ser regulados próximamente.

“Lo que debe quedar claro es que todo tipo de vehículo no motorizado también tiene obligaciones y está bajo el reglamento de tránsito”, dijo la jefa de gobierno, Clara Brugada, en una conferencia de prensa.

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los vehículos no motorizados son aquellos tanto de tracción humana como de propulsión eléctrica que tengan una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Pero la aparición de scooters, bicicletas eléctricas y otras motonetas eléctricas con velocidades superiores ha llamado la atención del gobierno local.

“Sí están apareciendo nuevos medios de transporte”, dijo el secretario de Movilidad de la capital, Héctor Ulises García Nieto. “Es necesario hacer una evaluación y precisar su funcionamiento”.

El secretario de Movilidad no especificó qué medidas están en consideración para estos vehículos, adicionales a las incluidas en el reglamento de tránsito actual.

“Es un tema pendiente que tendrá que revisarse porque están apareciendo scooters con velocidades que rebasan los 25 kilómetros por hora, utilizan las vialidades que son para ciclistas”.

Scooters rápidos = motocicletas

Los scooters tienen permitido circular por carriles exclusivos de bicicletas siempre y cuando no superen la velocidad máxima permitida. Tampoco pueden circular por las banquetas, únicamente vehículos de asistencia a la movilidad que no superen los 10 km/h.

A pesar de esto, en la oferta de scooters y otros patines eléctricos cada vez hay opciones más veloces. Los scooters de Xiaomi, por ejemplo, sí tienen velocidad máxima de 25 km/h, pero en los de marcas como Honey Whale, Ecobike o Zigna hay modelos que llegan a 30 km/h, 35 km/h, 50 km/h o hasta 55 km/h.

Los scooters eléctricos pueden circular a un máximo de 25 km/h en la Ciudad de México.

De acuerdo con García Nieto, los conductores de este tipo de vehículos que superen los 25 km/h deberían tramitar la licencia Tipo A1 para conducción de motocicleta, y no pueden optar por la nueva licencia permanente para sustituirla.

“Para manejar motocicleta tienen que realizar forzosamente una capacitación y un curso teórico práctico y probarlo donde demuestren destreza, demuestren conocimiento de los reglamentos y de la ley de movilidad”, explicó.

Las motocicletas, como recordatorio, llevan placas, tarjeta de circulación y control vehicular más estricto, y la guía vehicular indica que los conductores deben portar casco y equipo de protección. ¿Seguirán estas normas los conductores de los scooters más rápidos?

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