Accesorios que no le puedes agregar a tu auto según el Reglamento de Tránsito de la CDMX 2019
En diversas ocasiones hemos tocado el tema de personalización en nuestro sitio, sin embargo, existen algunos accesorios u objetos que están prohibidos de acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México 2019. Aquí te presentamos la lista de lo que no puedes agregarle a tu vehículo, si es que no quieres ser acreedor a una multa.
1.- Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
2.- Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
3.- Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.
4.- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
5.- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
6.- Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original del vehículo.
7.- Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, deben ser acreditadas ante la Secretaría, y esto deberá estar señalado en la tarjeta de circulación.
Multas:
-Para los puntos 3 y 4, la sanción equivale de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
-Para los puntos 1, 2, 5, 6 y 7 la sanción será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y remisión del vehículo al depósito.
- La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Valor en 2019: $ 84.49
Lo que no puedes llevar en tu auto:
a) Objetos que obstruyan la visibilidad.
b) Llevar objetos de gran tamaño entre la puerta del vehículo y su costado izquierdo.
c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre brazos y piernas.
d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura, tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido.
e) Utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido.
f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música.
g) Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación.
h) Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, con excepción del transporte de carga o cuando la finalidad del transporte requiera de ellos siempre y cuando se garantice la integridad física de los mismos.
i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo.
j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la visibilidad.
Multas:
-La sanción para los puntos a, b, f y g será de 5 a 10 veces La Unidad de Medida y Actualización más 1 punto de penalización en la Licencia de Conducir.
-La sanción para los puntos c, d y h será de 10 a 20 veces La Unidad de Medida y Actualización más 3 puntos de penalización en la Licencia de Conducir.
-Para el punto i la sanción será de 20 a 30 veces La Unidad de Medida y Actualización más 3 puntos de penalización en la Licencia de Conducir.
-En el punto e, la sanción será de 30 a 35 veces La Unidad de Medida y Actualización más 3 puntos de penalización en la Licencia de Conducir.