14 artículos del Reglamento de Tránsito que desconocías por completo, hasta ahora
Seguridad

14 artículos del Reglamento de Tránsito que desconocías por completo, hasta ahora

¿Cuándo fue la última vez que leíste el Reglamento de Tránsito de tu localidad? Si tu respuesta fue nunca, no estás solo. Es tan fácil obtener una licencia en cualquier estado de la República Mexicana, que todo se reduce a pagar la cuota y presentarse en la oficina correspondiente para realizar el trámite, es más, un mismo individuo puede poseer licencias de distintos estados si así lo desea. Para que no te sorprendan en una detención de tránsito, aquí resaltamos algunos artículos relevantes, oscuros, extraños, ridículos y hasta graciosos del reglamento de la CDMX.

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Derechos y responsabilidades de los peatones

  • Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura.

  • Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta.

Un agente de tránsito puede amonestar, o aplicar la sanción de puntos a la licencia según su criterio.

Sí, esto está prohibido...

  • Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor.

  • Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:

I. Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura;

II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;

III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas;

IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;

V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo;

VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica; y

VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación Cuando exista congestión vehicular que impida cruzar completamente la intersección y aunque la luz del semáforo indique siga, se deberá parar en la línea de alto para evitar obstruir la circulación de las calles transversales, principalmente en aquellas que cuenten con marca en el pavimento para indicar la prohibición de detención dentro de la intersección.

  • Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos:

I. Dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia;

II. Anuncios publicitarios no autorizados por la Secretaría.

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Animales nocturnos

  • Entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la luz roja del semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún peatón o vehículo se dispone a cruzar la intersección, podrá continuar la marcha, aun cuando no haya cambiado la señal de alto.
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Paso preferente

  • En las glorietas, el vehículo que se encuentre dentro de la misma tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella; en aquellas glorietas de varios carriles tienen preferencia aquellos vehículos que realicen movimiento para salir de ella.

  • En vías con pendientes donde no sea posible el paso simultáneo de dos vehículos, tiene preferencia de paso el conductor del vehículo que va en sentido ascendente.

Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante

los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo.

En dos ruedas también hay reglas

  • Se prohíbe a los conductores de motocicletas:

I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar;

II. Circular por vías ciclistas exclusivas;

III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros;

IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales;

V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos.

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Hagamos lo correcto

  • Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.

  • Los conductores de automóviles que viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 1.45 metros de altura, deberán asegurarse que éstos ocupen una de las plazas traseras sobre la hilera inmediatamente posterior a los asientos del conductor o del copiloto que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos.

Los menores deberán ser transportados en un sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado, que cumpla con certificación estandarizada, con un sistema de anclaje adecuado y que se ajuste a las características indicadas en el anexo correspondiente de este Reglamento.

Lleva un reglamento contigo (impreso o digital), así sabrás si la falta cometida se sanciona con el temido "corralón".
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Lo prohibido y penado

  • En la vía pública está prohibido:

I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;

II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas;

III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos.

  • Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
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El seguro que cubra responsabilidad civil es obligatorio para todos los vehículos, ya sean particulares, de transporte público o privado y carga.

Así procede una infracción con o sin sanción

  • Cuando algún usuario de la vía cometa una infracción a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, el agente procederá de la manera siguiente:

a) Les indicará que se detengan;

b) Se identificará con su nombre y número de placa;

c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta;

d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; y

e) En caso de que el infractor insulte o denigre al agente, se procederá a su remisión ante el Juez Cívico.

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